Emprender part-time y capitalizar el paro: misión imposible.

Ya os comenté lo difícil que es emprender mientras se trabaja por cuenta ajena. Sin todavía haber llegado al escollo de la financiación, los mayores problemas los estoy encontrando en las Administraciones Públicas.


Por un lado anuncian ayudas económicas para emprendedores y ofrecen asesoramiento gratuito para crear tu empresa, sin embargo, por otro, no hacen más que zancadillearte burocráticamente. ¿Qué quiero decir con esto? Pues que estoy buscando la manera legal de comenzar nuestra actividad, sin perder por ello los derechos obtenidos como trabajadores. Lógicamente, si estamos haciendo el gran esfuerzo de trabajar por cuenta ajena y comenzar un proyecto empresarial, es porque no nos sobra el dinero. Muchos contamos con capitalizar el paro para poder empezar nuestra actividad, sin embargo, si no tenemos mucho cuidado, podemos perder esta opción.


Hay que empezar recordando que para capitalizar el paro, primero te han debido de conceder la prestación por desempleo. Sin embargo, no te lo concederán si estás dado de alta en el régimen de autónomos. Dicho de otra manera, si decides dar el paso de comenzar la actividad de tu nueva empresa mientras trabajas, olvídate de cobrar el paro cuando te despidan de tu empleo. La Seguridad Social contesta que, si has empezado la actividad ya no necesitas capitalizar el paro, que se supone que es una ayuda (mentira, es un dinero que te corresponde por haber cotizado como un señor) para iniciar una actividad empresarial.



Parece claro y obvio, pero quizás tu caso sea algo más complejo:

  • Sois un grupo de socios y el resto quieren empezar la actividad. Tú necesitas seguir trabajando porque al principio no generaréis ingresos suficientes para cubrir todos los sueldos.
  • Eres un único emprendedor que quiere comenzar la actividad con el fin de empezar a captar clientes. Sin embargo, al compaginarlo con tu trabajo no generarás prácticamente ingresos. En un futuro darás el paso y te centrarás en tu nuevo negocio, pero para entonces necesitarás capitalizar el paro.

Partiendo de esta base, me propuse averiguar la manera legal de llevarla a cabo, pues está claro que no debemos incurrir en economía sumergida. Así que la semana pasada me dirigí a la Agencia Tributaria y a la Tesorería de la Seguridad Social para que me informaran.

En HACIENDA les expuse todos los casos. Su respuesta fue sencilla: Pagas según tu beneficio. Si no hay actividad, no hay beneficio, y si no hay beneficio, no tienes que pagar. Incluso te recomiendan crear la sociedad lo antes posible, pues aunque no tengas ingresos, seguramente tengas gastos que podrás deducir de tu próxima declaración de IVA. Tendremos que estudiar detenidamente todas las diferentes formas jurídicas para ver cual interesa más para empezar nuestro negocio.

Ante la SEGURIDAD SOCIAL la cosa cambia. Tras exponer los casos, les pregunté de qué manera podríamos compatibilizar estas situaciones de una manera legal, pues el fin no es evitar cotizar, sino poder cobrar nuestros derechos en un futuro. Partiendo de que si ejecutamos un trabajo siempre nos van a considerar autónomos, las salidas se reducen a lo siguiente:

  • Si creamos una sociedad, NO debemos vincularnos laboralmente a ella para que no se nos considere autónomos. Si la sociedad comienza su actividad y nosotros vamos a continuar trabajando por cuenta ajena, debemos participar sólo como socios capitalistas. Agregando en la escritura de constitución que, una vez finalicemos nuestra relación laboral, pasaremos a ser trabajadores o administradores de la nueva empresa. Ojo! Esto sólo es legal si no desarrolláis ninguna actividad para la nueva empresa. Así que, sólo sirve para reservarnos una parte de la empresa. Nuestros socios (que serán los que desarrollarán la actividad) se deberán de dar de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Debéis sopesar quienes pueden soportar no cobrar el paro y quienes lo van a necesitar porque no tengan ahorros.
  • Otro punto muy importante que debemos tener en cuenta, es que si constituimos la empresa, aunque no generemos ventas y beneficio se deberán de dar de alta todos los socios trabajadores. Quien realice alguna actividad, debe estar dado de alta como autónomo.
  • Si somos un único emprendedor, lógicamente no hay más remedio que darse de alta como autónomo. Como nuestro único interés es evitar perder el paro y su posterior capitalización, en la Seguridad Social me plantearon que una posible solución a este tema es estar dado de alta como autónomo y en el régimen general (cotizar como trabajador por cuenta ajena y por cuenta propia) mientras compatibilices los trabajos. En el momento que te despidan de tu trabajo, darte de baja como autónomo. Pero tened mucho cuidado, pues la baja como autónomo debe ser ANTERIOR al despido de tu trabajo, sino, olvídate del paro.

Sinceramente, esta última solución me dejó un sabor agridulce, por lo que decidí enviarle una consulta sobre este tema a Mister Empresa (asesor muy recomendado), quien muy amablemente me respondió lo siguiente:

Sí existe la posibilidad de facturar como autónomo, entre la Seguridad Social y Hacienda muy raras veces contrastan datos por lo que es perfectamente posible estar de alta en Hacienda sin estarlo como autónomo. En un caso como este, estaría contemplado que si la actividad no es regular, no estarías obligado al alta en autónomos, sería un caso como el de un conferenciante que perciba una remuneración por una ponencia o conferencia. Se asuma que mientras las remuneraciones esporádicas que estén por debajo del salario mínimo interprofesional anualizado (7.200 euros aprox.) no existe la obligación del alta en autónomos. La solución que se plantea en el post, parte de la base de que la sociedad mercantil la forman varios socios y que esa prestación de servicios anterior a la constitución, también implica a varias personas. Por eso se plantea la solución de la sociedad civil frente al autónomo.

Habrá que seguir investigando sobre esto, pero por lo menos ya tenemos una base.


EMPRENDEBLOG.ES


ENLACE | Post de MisterEmpresa en PymesyAtunomos



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